PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Crédito a quien corresponda
En la edición de hoy quiero transcribir parte del artículo 21 Ter. Regulaciones sobre el financiamiento para que veamos cómo queda regulada la procedencia y control del dinero que sostiene las campañas y demás actividades de los partidos políticos. Mi intención es no ponerle mi interpretación, sino que cada lector analice y tenga fundamento para evaluar el actuar real de las organizaciones políticas. “El financiamiento de las organizaciones políticas y campañas electorales se rigen en toda época por las siguientes disposiciones:
- Queda prohibido a las organizaciones políticas recibir contribuciones de cualquier índole, provenientes de:
- Estados extranjeros;
- Personas individuales o jurídicas extranjeras; se exceptúan las contribuciones que se destinen a la formación política de dichas organizaciones en época no electoral, para lo cual deben cumplir con lo regulado en la literal c) numeral 4 de este artículo;
- Personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la administración pública, por delitos de lavado de dinero u otros activos;
- Personas cuyos bienes hayan sufrido sentencia declarando con lugar la acción de extinción de dominio;
- Personas cuyos derechos políticos se encuentran suspendidos;
- Fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no partidario. Se exceptúan las contribuciones que entidades académicas o fundaciones otorguen para fines de formación en época no electoral, las que deberán reportarse al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en un informe circunstanciado, para lo cual deben cumplir con lo regulado en la literal c) numeral 3 de este artículo, dentro de los treinta días siguientes.
- Las contribuciones a favor de organizaciones políticas deberán realizarse de conformidad con los requisitos bancarios y financieros a los que se sujeten dichos aportes, en función de su monto y procedencia. Para tales efectos la organización política está obligada a emitir recibo contable autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para cada aporte. Las contribuciones en ningún caso podrán ser anónimas. Queda prohibido hacer donaciones dinerarias, especie o de cualquier tipo a favor de los candidatos. Todas las donaciones deberán canalizarse a través de la organización política.
- Las organizaciones políticas a través de sus comités nacionales, deben llevar registros contables organizados de conformidad con las leyes de la materia; y, sin perjuicio de la obligación anterior, la obligación de las organizaciones políticas de llevar los siguientes libros:
- Libro de contribuciones en efectivo realizadas por un financista político.
- Libro especial de contribuciones en especie, en el cual se deberán establecer a valor de mercado el valor de todas las contribuciones.
- Libro especial de contribuciones para la formación política detallando ingresos y gastos.
- Libro especial de contribuciones para la formación política por personas o entidades extranjeras detallando ingresos y gastos para la formación política.
Los incisos anteriores describen mecanismos de transparencia y controles, en la próxima edición continuaré transcribiendo aquellos artículos que nos permitan hacer nuestro propio análisis y convertirnos en auditores del próximo proceso electoral, claro si estas reformas son aprobadas.