PARTICIPACIÓN POLÍTICA
¿Existen mecanismos para garantizar niveles mínimos de representación de las poblaciones indígenas durante la contienda electoral? Una visión latinoamericana basado en publicación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo de Raúl Ilaquiche.
Varias disposiciones constitucionales y legales impulsadas en distintos países de América, posibilitan e impulsan la participación de los indígenas en la actividad política. Partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, que establece la voluntad del pueblo como base de autoridad del poder político y que se expresa en elecciones auténticas con libertad de voto, el Pacto de Derechos Civiles Políticos establece el derecho del voto sin distinción ni restricciones (Art. 25). En el Sistema Interamericano, tanto en la Declaración sobre Derechos y Deberes del Hombre como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hay consenso en torno al derecho a la participación y la representación política de todos por igual.
De manera particular el Art. 5.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo -OIT, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la participación política al disponer “que los gobiernos deberán estimular por todos los medios posibles la participación de las poblaciones indígenas en las instituciones electivas”; y en el Art. 6.1 del mismo convenio señala “participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas” y a “conservar sus instituciones propias” (Art. 8.2)

Fotografía de Esteban Biba
No obstante, también los distintos países cuya población tiene un alto porcentaje de indígenas comparten las mismas limitaciones u obstáculos para una participación plena de indígenas en las contiendas electorales. No hay una política electoral de interculturalidad que promueva una participación consciente y en igualdad de condiciones y oportunidades. No hay dotación de recursos económicos ni de espacios publicitarios, y peor aún, no se cuenta con la posibilidad de una representación directa como pueblos, como sí ocurre en Bolivia y Colombia, donde las comunidades y pueblos indígenas, según su número de habitantes, tienen un porcentaje de representación, mediante elecciones, en el congreso, senado o gobierno locales.
Aún se sigue forzando a que los indígenas participen en política a través de partidos políticos tradicionales, en franca contradicción con sus propias formas de organización, selección y elección de autoridades.
No existen mecanismos ni condiciones óptimas para que los derechos políticos sean ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y de no discriminación, estipulada en los instrumentos jurídicos señalados.
A tan sólo meses del año electoral en Guatemala, las condiciones descritas pronostican que será un proceso donde se estará replicando el mismo modelo de instrumentalización de los indígenas en la contienda electoral, tanto el congreso de la República como el Tribunal Supremo Electoral maliciosamente no materializaron los cambios requeridos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por lo que no se verán cambios en el proceso.

Fotografía de Esteban Biba