PARTICIPACIÓN POLÍTICA

¿Debería darse la Democracia Interna dentro de los partidos políticos? En el entendido que son instituciones que fomentan la motivación a la participación ciudadana, y que promulgan conceptos de democracia participativa y representativa, deberían hablar más con el ejemplo que con las palabras.

En la práctica real, un partido político es una institución cerrada en cuanto a la participación de sus electores. El artículo 48, inciso c, de la LEPP (Ley Electoral y de Partidos Políticos) respalda y avala esta práctica. “En las asambleas municipales sólo pueden participar los integrantes afiliados a la misma. La Asamblea Departamental se integra con dos delegados de cada municipio y la nacional con dos delegados por cada municipio. Esta última es la que elige y proclama a los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, así como a los candidatos a diputados donde no se cuenta con organización partidaria.  La Asamblea Nacional o el Comité Ejecutivo son los que designan candidatos a cargos donde el partido no tenga organización”.

Históricamente sabemos que algunos partidos políticos han hecho intentos de aplicar la democracia interna, propiciando elecciones internas para la elección de los candidatos y éstos han fracasado, por mencionar el caso ocurrido con el extinto partido de Avanzada Nacional PAN, en evento de escogencia de su candidato presidencial en la que se presentaron dos contendientes y el que perdió resultó ser el candidato oficial de la agrupación, eso provocó divisiones en el partido.

Otro elemento importante que debe analizarse en la práctica de la democracia interna es el aspecto económico o del financiamiento del partido.  Si una persona ofrece sufragar la mayor parte de los gastos del partido, automáticamente esta persona se constituye en el dueño del partido, (que es un fenómeno recurrente en estas organizaciones) y eso pasa a un plano empresarial de inversionista con la expectativa de recuperar su inversión con réditos.

Para evitar esto el Artículo 21 de la LEPP establece los mecanismos para la aceptación de las aportaciones económicas para la organización. Específicamente indica: inciso b, Las contribuciones a favor de candidatos deben canalizarse por medio de las organizaciones, en ningún caso podrán ser anónimas. Inciso f, Ninguna persona individual o jurídica podrá hacer aportaciones que sobrepasen el 10% del límite de gasto de la campaña. Inciso g, El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones políticas conlleva a la aplicación de las sanciones administrativas o penales que determine la ley, así como la eventual cancelación de la personalidad jurídica de la organización.

Estos dos factores analizados hoy, la práctica de la democracia dentro del partido y el financiamiento de la organización, hasta hoy lo vemos como letras muertas, porque en la práctica o proceder real de los partidos políticos están lejos de lo establecido en la ley.

Sólo conociendo la ley podemos identificar y juzgar las prácticas perversas de los políticos, que han menoscabado la imagen de estas organizaciones necesarias para fortalecer la democracia en el país.