El servicio diplomático de Guatemala tiene a su cargo velar por los intereses y la representación internacional de la República en el extranjero; y para el buen desempeño de los funcionarios que nos representan en las diferentes sedes diplomáticas y consulares es necesario actualizar la normativa vigente, –Decreto 148 del Congreso de la República-, debido que es una legislación antigua que data de hace más de medio siglo, pues fue aprobado en 1963.

Con esta premisa, un grupo de diputados encabezado por el congresista Manuel Conde Orellana, actualmente presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, presentaron en septiembre de 2021 la iniciativa 5966, que aprueba una nueva Ley del Servicio Exterior del Estado de Guatemala, la cual fue conocida en tercer debate en la primera Sesión Ordinaria del pasado 18 de enero. Únicamente está pendiente de su aprobación por artículos y redacción final. La propuesta de ley cuenta con cinco capítulos y 90 artículos.

La nueva ley también permitirá otorgar capacitaciones a los trabajadores en el extranjero para brindar un mejor servicio a los guatemaltecos que se acerquen a distintas sedes de Guatemala en diversas naciones.

Manuel Conde Orellana, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República

“La propuesta de una nueva ley del servicio exterior, busca el fortalecimiento del servicio en el exterior por medio de la profesionalización, los mecanismos de promoción y el tiempo que deben estar en el extranjero los que sean nombrados para ocupar puestos en otros países”, expresó el diputado Conde Orellana, del bloque PAN, luego de su aprobación en tercera lectura.

En su primer capítulo, que comprende de los artículos 1 y 2, se detalla que el principal objetivo de esta ley es normar el funcionamiento del Servicio Exterior del Estado, integrado por profesionales especializados, que cuenten con las capacidades y los recursos necesarios para el funcionamiento de sus tareas asignadas.

En su segundo título, que comprende de los artículos 3 al 56, se refiere a la estructura jerárquica, la organización de cada una de las sedes, requisitos para los nombramientos de cargo en el servicio exterior, las funciones que deben realizar, las obligaciones y prohibiciones que deben acatar los representantes asignados.

En este espacio, también se refiere a los beneficios de los servidores en el extranjero, como salarios, vacaciones, seguro médico, licencias, remociones o  permisos por diversas causas.

En su tercer capítulo, que abarca del artículo 57 al 73, se refiere específicamente al desarrollo de la carrera del servicio exterior, destaca el proceso por medio del cual los funcionarios del Estado especializados en la materia, deben incorporarse al escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la verificación del cumplimiento de sus funciones y que pueden ser promovidos a los distintos rangos de dicha carrera.

Expresamente en cuanto a los rangos, el artículo 61 se refiere a dicho tema normando que el servicio exterior se desarrollará en forma gradual y progresiva de conformidad con los siguientes rangos. Servicio diplomático: embajador, ministro consejero, consejero, primer secretario, segundo secretario y tercer secretario. Servicio consular: cónsul general, cónsul, vicecónsul, agente consular I y agente consular II.

En la iniciativa también establece el funcionamiento de la academia diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, de los artículos del 74 al 81 del capítulo tres, que manifiesta que la academia, como el órgano académico superior con carácter permanente con especialistas en el tema de relaciones internacionales.

El objetivo de dicha academia es formar, especializar, actualizar y capacitar a quienes pertenecen al servicio exterior y a quienes aspiren formar parte de este; la misma se desarrollará jerárquicamente como una dirección general dentro de la estructura administrativa de la cartera ministerial.

En los artículos, del 82 al 86, que son parte del título cuatro se refieren a la asignación de recursos económicos, puntualiza que el Ministerio de Finanzas Públicas debe realizar las readecuaciones presupuestarias que sean necesarias para cumplir con lo establecido en la propuesta de ley.

En el quinto y último título, que comprenden los artículos del 87 al 90, se refiere al reglamento que debe realizarse dentro de los seis meses a partir de la vigencia de esta nueva ley, los cuales serán los que regirán a partir de esta fecha la academia y la carrera del servicio exterior del Estado de Guatemala.

Un punto que debe ser resaltado es que, con la entrada en vigencia de esta nueva ley, se deroga el decreto ley 148-1963, para dar inicio con una nueva ley que traerá mejoras para esta carrera, tema que desde hace 60 años no había sido cambiada.