La nueva normativa fue presentada por el Organismo Ejecutivo y luego de un riguroso análisis recibió dictamen favorable de la Comisión de Gobernación y Comisión de la Defensa Nacional, con total apego al cumplimiento del Artículo 129 de la Constitución Política de la República, que declara de urgencia nacional la electrificación del país y que establece que es deber del Estado de promover en todo el territorio nacional el acceso al suministro.

Anteriormente, el Código Penal ya contenía algunos tipos delictivos que sancionaban el hurto y robo del fluido, sin embargo, no se contemplaban sanciones proporcionalmente equivalentes al bien jurídico tutelado y, por tanto, no actuaban como disuasivos a delincuentes que se dedican a interferir, abusar y poner en peligro la prestación de los servicios.

El Artículo 249 del cuerpo legal citado regula el delito de hurto de fluidos, y lo describe como aquella actividad en la que ilícitamente se sustrae energía eléctrica de una instalación, estableciendo una sanción de multa de Q2 mil a Q3 mil; además, la proporcionalidad de la pena con respecto al delito de hurto no es congruente pues en este último se establece una pena de prisión de uno a 6 años.

De igual forma, el Código Penal, en su Artículo 254 regula el delito de robo de fluidos en el cual se establece que, cuando los hechos a los que se refiere el Artículo 249 del mismo Código, se cometiere con violencia serán calificados como robo y sancionados con prisión de 6 meses a 2 años.

Ahora, con la Ley aprobada, se modifica el Artículo 249, del Código Penal, para que expresamente se establezca que, quien ilícitamente sustrajere energía eléctrica, agua, gas o fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de Q10 mil.

También adiciona que, si el delito de hurto de fluido cometido por grupos delictivos organizados u organización criminal, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de Q100 mil. Además, se adiciona al citado artículo que, quien cometiera el delito de hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de Q5 mil a Q10 mil, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que corresponda.

Al mismo artículo se adiciona la penalización para quien recaude sumas de dinero derivado del suministro de energía eléctrica, sin estar autorizado por el distribuidor final, de cuya red provenga el suministro, será sancionado con prisión de 5 a 8 años y multa de Q10 mil a Q50 mil, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda. Además, si al delito se le agrega que fue con violencia, será sancionado con prisión de 6 años más.

El artículo 254 Bis. Robo de fluidos cometido por grupo delictivo organizado u organización criminal, que con violencia e ilícitamente sustrajere, indujere o promoviera la sustracción o conexión ilegal de energía eléctrica, agua, gas, será sancionado con prisión de ocho a 12 años.

El nuevo decreto también adiciona la literal “e. 7” al Artículo 2 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Delincuencia Organizada, que considera como grupo delictivo organizado u organización criminal si 3 o más personas cometen el delito de hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública.

Además, cometerían el delito de conspiración quienes realicen el hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública

En virtud de lo anterior, la IX Legislatura aprobó las reformas con la finalidad de fortalecer la normativa penal en materia de hurto y robo de fluidos, así como de conexiones ilegales, de forma que se pueda dar cumplimiento al mandato constitucional, de promover la electrificación del país y que esto se haga de forma legal.