PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Entre las consignas de la plaza se pueden mencionar el hartazgo generalizado hacia la clase política, provocado en gran medida por el aprovechamiento del poder y control del aparato estatal. Se solicitaban cambios efectivos y de fondo, que propiciaran las condiciones necesarias para mejorar la calidad democrática (representación y gobernabilidad) y políticas públicas que atacaran los problemas estructurales del país desde la raíz, los cuales habían sido puestos a un lado por la falta de interés de las autoridades y los efectos nocivos de la corrupción.

Fotografía de Ban Vel

La plaza, pese a su falta de organización bajo un logo, emblema u objetivo en concreto, logró una serie de modificaciones que constituyen la base del actuar estatal en sentido amplio. Por mencionar algunas, se reformó la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (Decreto 14-2016), Ley Orgánica del MP (Decreto 18-2016), Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT, Decreto 37-2016) y la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP, Decreto 26-2016).

En ese sentido, los cambios realizados a la Leep buscan democratizar la competencia electoral al volver equitativo el acceso a medios de comunicación de parte de los partidos políticos; defender la autonomía e independencia a la hora de actuar de parte de las organizaciones políticas frente al financiamiento privado; y expandir los derechos de la ciudadanía –mediante el voto– a guatemaltecos no residentes en el país. El proceso electoral también sufrió cambio al dividirlo en tres etapas, las cuales consisten en la inscripción de candidatos, la realización de campaña electoral y la votación per se. En manera concreta, la reforma dio vida a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos (Acuerdo número 304-2016 del TSE), la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión (Acuerdo número 305-2016 del TSE) y el Reglamento de Voto en el Extranjero (Acuerdo número 274-2016 del TSE).

Sin embargo, se ha producido un desconocimiento y campañas de desinformación de distintos actores que generan más dudas que respuestas. Entre los que las han generado se encuentran los financistas, los partidos políticos y los representantes de los medios de comunicación criticando la labor del TSE en la aplicación de las reformas. Estas se aprobaron en un contexto de mucha expectativa; dicho sentimiento jugará un papel importante para juzgar nuevamente (porque ya se aplicaron en el 2019) si su aplicación generó los cambios que se esperaban en el sistema electoral o aún falta por hacer.

En las elecciones del 2019, el TSE generó un intenso proceso de implementación en donde se crearon reglamentos, normativas y manuales para su cumplimiento y que marcaron la agenda que daría continuación al proceso de consolidación del sistema democrático. Sin embargo algunas decisiones de los magistrados actuales, envían señales de desvío o quizá no comprenden la magnitud de su responsabilidad en la operativización de éstos cambios que se lograron en el 2015.

Fotografía de Ban Vel

A mi criterio una las tareas que sigue pendiente es lo relacionado con la aplicación del Reglamento del Voto en el Extranjero, no se conoce el mecanismo implementado para la compra de espacios publicitarios para la promoción de candidaturas, considerando que se prohíbe la contratación de medios de comunicación social, nacionales o extranjeros, de parte de las organizaciones políticas para realizar propaganda electoral en territorio extranjero. Entonces ¿Cómo podrán saber por quién votar? O si hay implementado un mecanismo efectivo pues que se exponga para despejar dudas.