FOTOGRAFÍA DE EDGAR TUY
De acuerdo a información del Tribunal Supremo Electoral (TSE) hay por lo menos 10 partidos políticos nuevos en proceso de inscripción, es por ello que la intención de la columna de hoy es conocer el proceso formal y legal que se debe cumplir para que una organización política sea formal y legítima. Se han considerado las reformas del decreto 26-2016, Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
El Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente Ley Electoral y de Partidos Políticos LEPP, establece los requisitos iniciales para que los partidos puedan crear organización municipal. Si un partido no cuenta con la organización mínima requerida por la LEPP no puede participar en elecciones y pierde su vigencia. La organización “legal” mínima consiste en lo siguiente:
- En el ámbito municipal: 50 afiliados mínimo y realización de asamblea cada dos años. Esta asamblea se debe realizar en el municipio con todos los afiliados o con un 20 por ciento de ellos. En caso de que el 20 por ciento sea menos de 50 personas, el mínimo pasa a ser 50 personas. Ellas eligen al comité municipal, el cual debe tener entre 9 y 13 personas. Finalmente, esta asamblea elige candidatos a alcalde y dos delegados que participan en la asamblea departamental y nacional del partido (Arts. 46, 48, 49 y 50). Número establecido en decreto 26-2016 Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
- En el ámbito departamental: Para que la Asamblea Departamental pueda instalarse y tomar resoluciones, se requiere la mayoría absoluta de los municipios en donde el partido tenga organización vigente y los delegados respectivos. La asamblea departamental elige a los candidatos para diputados distritales (Arts. 35 y 37 reformado en decreto 26-2016).
- En el ámbito nacional: un total de 50 municipios legalmente organizados en 12 departamentos de la República. El comité nacional es electo por la asamblea nacional, la cual está conformada por 2 delegados de todos los municipios legalmente organizados. Asimismo, a nivel nacional la ley solicita que haya un órgano de fiscalización financiera y un tribunal de honor. El partido puede crear otros órganos y secretarías según crea conveniente. La asamblea nacional elige a los candidatos a la presidencia y vicepresidencia, así como a los candidatos para el listado nacional de diputados. Finalmente, el comité nacional elige a los candidatos a alcalde en aquellos municipios sin organización legal (Arts. 24-31). “Para integrar todos los órganos partidarios, se deberán incluir en forma igualitaria a mujeres indígenas y no indígenas, y hombres indígenas y no indígenas de conformidad con la composición étnica poblacional del distrito electoral correspondiente. El orden deberá alternarse entre mujer y hombre, de manera que a una posición ocupada por una mujer siga la posición ocupada por un hombre, o viceversa, y así sucesivamente, para que tanto hombres como mujeres participen igualitariamente en cuanto al número y posición. De igual manera deberán establecerse los listados de los miembros suplentes.” (Adición hecha en la reforma decreto 26-2016).
La LEPP solicita que el partido afilie un 0.3 por ciento del número total de empadronados al partido (Art.19). El partido pierde vigencia si no cumple con estos requisitos de organización y desaparece en caso de no obtener al menos un 5 por ciento de votos en la elección presidencial. Si obtiene un diputado al Congreso de la República, el partido mantiene su vigencia, aunque no haya logrado ese mínimo de 5 por ciento. Para crear un órgano municipal legal, el partido político debe afiliar a las personas que conformarán la asamblea municipal. Este proceso de afiliación lo realiza el secretario general del partido ante el TSE, que se encarga de depurar las hojas de afiliación para garantizar que las personas afiliadas no pertenecen a ningún partido y que sus datos sean los correctos. Si alguien está afiliado a otro partido, esta nueva afiliación es automáticamente eliminada (Art. 16).
De acuerdo al proceso descrito, usted podrá identificar algunas de las artimañas utilizadas por los partidos políticos durante su constitución, pues como reza el dicho “Hecha la ley, hecha la trampa” crear un partido político con apego a la ley requiere de verdadera presencia territorial.