Ha sido para mí un gusto, acompañado de mucha curiosidad, leer sobre el delito de violación en Guatemala, comparando este delito con el anterior Código Penal.

Fotografía de Fernando Chuy

Les cuento que la curiosidad empezó cuando leí en el artículo 173 del anterior Código Penal, el delito de Violación que contenía ciertos conceptos que desconocía. Lo primero que pensé, fue “qué ambiguo es esto”, esto respecto a la palabra “yacer”, en específico la frase “quien yaciere, con mujer”. También encontré una diferencia en el contenido del delito anterior con el actual, relacionado a las edades, en el cual dispone que siempre se cometerá el delito cuando la víctima sea menor de doce años; actualmente menciona la edad de catorce años.

 

¿Qué es yacer?

Según el artículo 173 que se estableció en 1973, establecía, “Comete delito o violación quien yaciere, con mujer en cualquiera de los siguientes casos:

1o. Usando de violencia suficiente para conseguir su propósito.

2o. Aprovechando las circunstancias, provocadas o no por el agente, de encontrarse la mujer privada de razón o de sentido o incapacitada para resistir.

3o. En todo caso, si la mujer fuere menor de doce años.

En los casos prescritos la pena a imponer será de seis a doce años.”.

En primer lugar la palabra yacer, me dejó mucha incertidumbre, no me decía nada, así que busqué y encontré, en la tesis de Gonzáles Rodríguez, “El yacimiento, se refiere, en nuestra ley, al acceso sexual normal… Físicamente se caracteriza por la intromisión sexual del hombre hacia la mujer”.  Es decir, que entre hombres no existía la violación, sumando a esto que en el delito se refería específicamente a la mujer “quien yaciere, con mujer”. Imaginen la cantidad de casos impunes que había en aquél entonces, casos como la penetración anal o bucal de un líder religioso, padre de familia, tutor, o cualquier persona  hacia un niño. ¿La pedofilia podía ser impune? Y todo por no regular esta conducta despreciable en la ley.

En consecuencia, no dejé y no dejo de pensar en lo conservadora y machista que era y es nuestra Guatemala, reflejado no solo en la legislación, sino en distintos contextos sociales, como el económico y laboral. Los ejemplos que mencioné en el párrafo anterior no son mal intencionados, es evidente que en la actualidad se han conocido violaciones hacia niños por líderes religiosos, aun por sus propios familiares. Y por otro lado, ¿Qué hacía un hombre violado por otro hombre? ¿Habría mujeres que se aprovechaban de esta situación?  Son preguntas que no es que me impidan dormir, pero sí me intrigan.

Para culminar, y feliz por comprobar que aquél tipo penal creado en 1973 me parecía ambiguo desde que lo leí, Portillo Aragón en su tesis menciona, “El Código Penal fue desarrollado en 1973 durante el gobierno del general Carlos Arana Osorio… su creación se dio por la importación de la dogmática jurídico penal correspondiente a otros países y otra época… que no son comparables con la realidad guatemalteca, sobre todo por lo referente a la imprecisión de los términos yacer con mujer… genera confusiones para su determinación y aplicación práctica”.

En conclusión, la aplicación del Código Penal en 1973 no atendía al contexto actual, es decir, su contenido no se adecuaba a la coyuntura ni social ni delictual, dejaba varias lagunas. El Código Penal beneficiaba la impunidad de varios actos inapropiados y considerados por la criminología, como conductas antisociales. Manifestaba la esencia conservadora y machista que hasta entonces, se puede evidenciar en algunas otras normativas, por ejemplo: el Código Civil.

En conclusión, violar, antes era más fácil.